CONVENIOS LABORALES. ACTIVIDAD PRIVADA. EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO. GRUPO N° 37 INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION E INSTALACIONES DE LA CONSTRUCCION. SUBGRUPO FIBROCEMENTO




Promulgación: 23/11/1988
Publicación: 16/06/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 5

   Las escalas referidas en el artículo anterior, incluyen un crecimiento salarial uniforme por categoría. Durante el lapso de vigencia de este decreto, solo variarán por aplicación de ajustes de inflación cuatrimestrales. Los factores de ajuste correspondientes que se calculan como se indica seguidamente, multiplicarán a las escalas del artículo cuarto. La escala del cuatrimestre junio de 1988 a setiembre de 1988 incluye su ajuste.
   Valen las abreviaturas e identificaciones que se dicen:
   Mes XX: se identifica por sus tres primeras líneas seguidas de los dos últimos dígitos del año (p. ej.: enero 88, febrero 88, etc.).


   Cuatrimestres:

   a: (Feb. 88 a May. 88) (Referencia)
   b: (Jun. 88 a Set. 88) 
   c: (Oct. 88 a Ene. 89)
   d: (Feb. 89 a May. 89)
   e: (Jun. 89 a Set. 89)
   f: (Oct. 89 a Ene. 90) 
   g: (Feb. 90 a May. 90)
   Ir: Indice de precios de consumo (DGEC-IPC) de enero de 1988.
   Ii: Indice de precios de consumo (DGEC-IPC) del mes "i".
   Ri: Salario real del cuatrimestre "i"
   Fi: Factor de ajuste de la escala salarial
   Ci: Factor de corrección de la situación "i"
   Qe: Indice porcentual que se aplica al salario del mes de Oct. 89      
       determinando una partida adicional no salarial por única vez.
   Si los correctivos "Ci" y "Qe" fueran  menores a 1, se toma 1.
   Ti: Indice porcentual de traslado paramétrico de la situación "i"

   Sea: 

   Fb: Factor aplicado para el cuatrimestre b (Jun. 88 a Set.88)
   Fb=I May. 88/I Ene. 88=1.1665
   Tb=Fb x 1.005 - 1 =0.1723 = 17.23 %
   Fc=0.9 x I Set.88 / I May.88 + 0,1
   Tc=(1 + Tb)x Fc - (1+Tb)
   Fd= Factor para el cuatrimestre "d" (Feb. 89 a May. 89)
   Fd= Fc x (0,9 x I Ene. 89/I Set. 88 + 0,1).
   Td= (1 + Tb) x Fd/Fc - (1+Tb).
   Ce: Correctivo para aplicar en el cuatrimestre "e" (jun. 89 a Set. 89).
   Ce= Rd/Ra
   Ra: Indice del salario real del cuatrimestre referencia (Feb.88 a       
   May.88).
   Ra= Ir/I Feb. 88 + Ir/I Mar. 88 + Ir/I Abr. 88 + Ir/I May. 88.
   Rd: Indice del salario real del cuatrimestre "d" (Feb. 89 a May. 89).
   Rd=Fb x Fb x (Ir/I Feb 89 + Ir/I Mar.89 + Ir/I Abr. 89 a May. 89).
   Fe: Factor para el cuatrimestre "e" (Jun.89 a Set.89).
   Fe=Fd x Ce x (0,9 x I May.89/I Ene. 89 +0,1).
   Te= ( 1 + Tb) x Fe/Fd - (1 + Tb).
   Cf: correctivo a aplicar en el cuatrimestre "f" (Oct. 89 a Ene. 90).
   Cf= (Rf/Ra), en que Ra ya fue definido y:
   Re: Indice de salario real del cuatrimestre "e" (Jun. 89 a Set. 89)
   Re=Fb x Fe x (Ir/Jun 89 + Ir/Ago. 89 + Ir/set.89).
   Ff: Factor para el cuatrimestre "f" (Oct. 89 a Ene. 90).
   Ff=Fe + Cf x (0,9 x I Set. 89/I May.89 + 0,1).
   Qe= 4 x (Re/Ra) - 4 (porcentual por única vez sobre Oct.89).
   Tf= (1 + Tb) x Ff/Fe - (1 + Tb).
   Cg: Correctivo a aplicar en el cuatrimestre "g" (Feb. 90 a May. 90).
   Cg=(Rf/Ra), en que Ra ya fue definido, y:
   Rf: Indice de salario real del cuatrimestre "f" (Oct. 89  a Ene.90).
   Rf=Fb x Ff x (Ir/I Oct.89 + Ir/I Nov.89 + Ir/I Dic.89 + Ir/I Ene.90).
   Fg: Factor para el cuatrimestre "g" (Feb. 90 a May.90).
   Fg=Ff x Cg x (0,9 x I Ene. 90/I Set. 89 + 0,1).
   Tg= (1 + Tb) x Fg/Ff - (1 + Tb).

   Si durante el lapso de vigencia referido se fijaran, para los sectores sin acuerdo de largo plazo, ajustes por inflación mayores a los que resultan de aplicar las pautas antes establecidas, se aplicarán esos ajustes en lugar de los derivados de las pautas para los cálculos de este artículo.
   El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social calculará y establecerá en cada situación los coeficientes y valores de ajuste y traslado a los precios que correspondan conforme a lo antes establecido, procediendo a su publicación y comunicación a las partes.  
               

           

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