CONVENIOS LABORALES. EMPLEADOS PRIVADOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO. GRUPO Nº 40 ASISTENCIA MEDICA Y SERVICIOS ANEXOS




Promulgación: 23/11/1988
Publicación: 15/03/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 5

   Sustitúyese a partir del 1º de junio de 1988, la definición de la categoría laboral de Técnico en Registros Médicos de Guardia, establecida en el Decreto Nº 258/87 de fecha 26 de mayo de 1987, publicado en el Diario Oficial de fecha 15 de julio de 1987, por la siguiente: "Técnico en Registros Médicos de Guardia" "Es el que cumple funciones dentro de la Institución los días sábados, domingos y feriados en jornadas de seis horas continuas, pudiendo completar con consentimiento del funcionario durante los días mencionados ciento treinta horas mensuales, realizando jornadas de hasta doce horas continuas o con horarios de lunes a viernes". (*)
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