Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 5
Sustitúyese a partir del 1º de junio de 1988, la definición de la categoría laboral de Técnico en Registros Médicos de Guardia, establecida en el Decreto Nº 258/87 de fecha 26 de mayo de 1987, publicado en el Diario Oficial de fecha 15 de julio de 1987, por la siguiente: "Técnico en Registros Médicos de Guardia" "Es el que cumple funciones dentro de la Institución los días sábados, domingos y feriados en jornadas de seis horas continuas, pudiendo completar con consentimiento del funcionario durante los días mencionados ciento treinta horas mensuales, realizando jornadas de hasta doce horas continuas o con horarios de lunes a viernes". (*)