Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 13
Fíjase con carácter nacional los siguientes salarios bases para el personal técnico comprendido en el grupo Nº 40 "ASISTENCIA MEDICA Y SERVICIOS ANEXOS", con vigencia desde el 1º de junio de 1988 al 30 de setiembre de 1988:
Médicos N$ 46.343,00
Practicantes de medicina N$ 37.918,00
Odontólogos N$ 46.343,00
Químicos farmacéuticos N$ 46.343,00