Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 10
Los salarios se ajustarán cuatrimestralmente a partir del primer día de los meses de febrero, junio y octubre de cada año, de acuerdo con el siguiente detalle:
AJUSTE JUNIO 1988: Increméntase los salarios vigentes al 31 de mayo de 1988, en un 100 % (cien por ciento) de la variación del índice de precios al consumo del cuatrimestre inmediato anterior (16.65 %), más 1.35 puntos porcentuales (18 %).
AJUSTE OCTUBRE 1988: Se incrementarán los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1988 en un 90 % de la variación del índice de precios al consumo del cuatrimestre inmediato anterior.
Fíjase en un 5 % el aporte al fondo creado por el art. 17 del decreto Nº 513/87 de fecha 14 de setiembre de 1987 a partir del 1º de octubre de 1988.
AJUSTE FEBRERO 1989: Se incrementarán los salarios vigentes al 31 de enero de 1989 en un 90 % de la variación del índice de precios al consumo del cuatrimestre inmediato anterior, más dos puntos porcentuales.
AJUSTE JUNIO 1989: Se incrementarán los salarios vigentes al 31 de mayo de 1989, de acuerdo a la siguiente forma:
a) 90 % de la variación del índice de precios al consumo del cuatrimestre inmediato anterior.
b) A los salarios resultantes se adicionará el complemento por corrección por inflación (ai) en la siguiente forma:
Se comparará el promedio del salario real del cuatrimestre febrero - mayo 1989 sin los crecimientos acordados en los meses de octubre 1988 y febrero 1989, con el promedio del salario real del período base que corresponde al cuatrimestre abril - julio de 1986:
El resultado de la comparación anterior, si es superior a cero se acumulará al ajuste del 90 % del índice de precios al consumo pasado. El incremento a otorgar será:
(1 + 90% IPC pasado) x (1 + ai)
AJUSTE OCTUBRE DE 1989: Se incrementarán los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1989 de acuerdo a la siguiente forma:
a) En un 90 % de la variación del índice de precios al consumo del cuatrimestre inmediato anterior, más dos puntos porcentuales.
b) Se ajustará la discrepancia que pueda surgir entre el aumento otorgado en junio de 1989 y la inflación ocurrida entre junio y setiembre de 1989, de forma tal que el salario real del cuatrimestre junio - setiembre de 1989 sea efectivamente igual al cuatrimestre base.
Este ajuste por discrepancia se calculará de la misma forma que en el período de junio:
El resultado de la comparación anterior si es superior a cero se acumulará al incremento del literal a).
El incremento a otorgar en octubre de 1989 será el siguiente:
(1 + 90% IPC pasado) x (s.02) x (1 + aid)
Se abonará por única vez y sin integrarse al salario una compensación por todo lo perdido en el cuatrimestre junio - setiembre de 1989 que se calculará de la siguiente forma:
SR total del per. base - (SR jun. 89 + SR jul. 89 + SR agos. 89 + SR set. 89).
AJUSTE FEBRERO DE 1990: a) Increméntase los salarios vigentes al 31 de enero de 1990 en el 90 % de la variación del índice de precios al consumo del cuatrimestre inmediato anterior. A los salarios resultantes se adicionará un complemento por corrección emergente de comparar el promedio del salario real del cuatrimestre octubre/1989 - enero/1990, sin los crecimientos en octubre de 1989, con el promedio del salario real del período base.
El resultado de la comparación anterior, si es superior a cero se acumulará al ajuste del 90 % del IPC pasado.
El incremento a otorgar será:
(1 + 90% IPC pasado) x (1 + ai)
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 808/988 de
23/11/1988.