CONVENIOS LABORALES. EMPLEADOS PRIVADOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO. GRUPO Nº 40 ASISTENCIA MEDICA Y SERVICIOS ANEXOS




Promulgación: 23/11/1988
Publicación: 15/03/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos por Decreto Nº 178/985 del 10 de mayo de 1985.

   Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los Delegados Sectorales;

   II) Que no obstante lo señalado en el Resultando anterior, se ha cumplido con el espíritu de la negociación colectiva al haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;

   III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo Nº 40 "ASISTENCIA MEDICA Y SERVICIOS ANEXOS", se logró el acuerdo suscrito en acta de fecha 31 de agosto de 1988;

   Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la aplicación de la Ley Nº 10.449, de 12 de noviembre de 1943, podría dar lugar a cuestionamientos de orden legal;

   II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el Decreto - Ley Nº 14.791, de 8 de junio de 1978;

   III) Que es interés del Poder Ejecutivo promover los acuerdos a mediano plazo a efectos de asegurar el incremento del salario real de los trabajadores con el fin de que las relaciones laborales se desarrollen en un clima que evite los conflictos y favorezca el aumento de la productividad;

   Atento: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el Decreto -Ley nº 14.791 y Decreto Reglamentario Nº 371/78, de 30 de junio de 1978.

   El Presidente de la República 

                               DECRETA:

Artículo 1

   Dispónese que el acuerdo logrado entre la delegación empresarial y la Federación Uruguaya de la Salud, a que hace mención este decreto, regirá con carácter nacional, para los trabajadores y empresas comprendidos en el Consejo de Salarios del Grupo Nº 40  "Asistencia Médica y Servicios Anexos", con vigencia desde el 1º de junio de 1988 al 31 de enero de 1990. 

SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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