FIJACION DE LOS FICTOS MINIMOS PARA LA DETERMINACION DE INGRESOS POR PRESTACION DE SERVICIOS DE EMPRESAS DE OMNIBUS PARA SU TRIBUTACION. DECLARACIONES JURADAS




Promulgación: 30/12/1987
Publicación: 04/04/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 1273

Artículo 3

 El importe del tributo a que se refieren el artículo 2º podrá depositarse
indistintamente en el Banco de la República, en la Cuenta Nº 30.198/50
"Inversiones del Ministerio de Transporte y Obras Públicas IMTOP" o en la
Dirección Nacional de Transporte.
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