FIJACION DE LOS FICTOS MINIMOS PARA LA DETERMINACION DE INGRESOS POR PRESTACION DE SERVICIOS DE EMPRESAS DE OMNIBUS PARA SU TRIBUTACION. DECLARACIONES JURADAS




Promulgación: 30/12/1987
Publicación: 04/04/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 1273
  Visto: el decreto 661/987, de 4 de noviembre de 1987.

  Considerando: la conveniencia de introducir ajustes en el texto del
citado decreto con la finalidad de facilitar el contralor de los tributos
a que se refiere el artículo 16 de la ley 12.950 de 23 de noviembre de
1961 modificativa y complementarias y el artículo 93 de la ley 15.851 de
24 de diciembre de 1986.

                  El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

   Establécese que lo dispuesto en el artículo 1º del decreto 661/987 de
fecha 4 de noviembre de 1987, regirá para las declaraciones juradas
correspondientes al mes de diciembre de 1987 y siguientes.

SANGUINETTI - ALEJANDRO ATCHUGARRY - LUIS MOSCA
Ayuda