Exceptúanse del cobro de esta partida a los funcionarios del Ministerio
de Salud Pública que ocupan cargos políticos y de particular confianza,
cuidadores del Ministerio de Salud Pública, técnicos suplentes, médicos
anestesistas remunerados por horas extras, los funcionarios que perciben
compensación a la función y los que perciben compensación por el Renglón
061-303 cuando la misma sea superior al 40% del sueldo básico.