PARTIDAS PRESUPUESTALES. EJERCICIO 1987




Promulgación: 31/12/1987
Publicación: 21/03/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 1283

Artículo 3

 Exceptúanse del cobro de esta partida a los funcionarios del Ministerio
de Salud Pública que ocupan cargos políticos y de particular confianza,
cuidadores del Ministerio de Salud Pública, técnicos suplentes, médicos
anestesistas remunerados por horas extras, los funcionarios que perciben
compensación a la función y los que perciben compensación por el Renglón
061-303 cuando la misma sea superior al 40% del sueldo básico.
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