Los montos nominales a liquidar, por funcionario, por el período 1º de
mayo a 31 de diciembre de 1987, incluyendo el aguinaldo generado en el
período -mayo a noviembre- son los que se establecen a continuación:
Para los funcionarios cuyo grado sea igual o superior a grado 15 (AaA 6;
AaB E 1; Ab o Ac E 3) será de N$ 8.800.00 (nuevos pesos ocho mil
ochocientos); para los de grado entre 14 y 9 (AaA 5 a AaA 1; AaB 6 a AaB
1; Ab o Ac E 2 a Ac 9; Ad E 2) será de N$ 7.750.00 (nuevos pesos siete mil
setecientos cincuenta) y los de igual o menor al grado 8 (Ad E 1; Ab o Ac
8 o menores) será de N$ 6.800.00 (nuevos pesos seis mil ochocientos).