PARTIDAS PRESUPUESTALES. EJERCICIO 1987




Promulgación: 31/12/1987
Publicación: 21/03/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 1283
 Visto: que por el artículo 252 de la ley 15.903 de fecha 10 de noviembre
de 1986 se dispuso la creación de una partida nual de N$ 131:478.000.00
(nuevos pesos ciento treinta y un millones cuatrocientos setenta y ocho
mil), a valores del 1º de enero de 1987, para incrementar las
compensaciones al grado, establecidas en el artículo 50 de la ley 15.809
de 8 de abril de 1986.

 Resultando: el mismo artículo habilita al Poder Ejecutivo para realizar
la distribución de dicha partida entre los distintos Programas del Inciso
12 "Ministerio de Salud Pública" y para reglamentar las asignaciones de
compensaciones a efectos de nivelarlas, obteniendo una adecuada pirámide
salarial.

 Considerando: que está en curso de realización el proceso de
regularización establecido por el artículo 5º del decreto 658/987 de fecha
4 de noviembre de 1987 por el que se aprobó la racionalización
presupuestal del Inciso 12.

 Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Oficina
Nacional del Servicio Civil y la Contaduría General de la Nación,

 El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 Distribúyese, por el Ejercicio 1987, la partida asignada al Inciso 12
"Ministerio de Salud Pública" por el artículo 252 de la ley 15.903 de
fecha 10 de noviembre de 1987, incluyendo aguinaldo, entre sus distintos
programas, en la forma que a continuación se detalla:

 Programa 001 "Administración Superior" N$ 15:040.092.00 (nuevos pesos
quince millones cuarenta mil noventa y dos).

 Programa 002 "Prestación Integral de Servicios de Salud" N$ 99:495.992.00
(nuevos pesos noventa y nueve millones cuatrocientos noventa y cinco mil
novecientos noventa y dos).

 Programa 003 "Servicios Especiales" N$ 1:156.930.00 (nuevos pesos un
millón ciento cincuenta y seis mil novecientos treinta).

SANGUINETTI - RAUL UGARTE ARTOLA - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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