SE ESTABLECE QUE LAS COMPETENCIAS ASIGNADAS AL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA SERAN EJERCIDAS POR EL MINISTERIO DE GANADERIA AGRICULTURA Y PESCA




Promulgación: 30/12/1987
Publicación: 11/03/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 1268
 Visto: la creación legal del Instituto Nacional de Vitivinicultura.

 Resultando: I) Que los cometidos y atribuciones que se le asignan al
Instituto en los artículos 143 y 145 de la ley 15.903, de 10 de noviembre
de 1987 son actualmente ejercidos por el Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, a través de sus dependencias;

 II) Que el mecanismos previsto en los artículos 147 y 148 de la citada
ley impide, en los hechos, la constitución inmediata del Consejo de
Administración del Instituto y, en consecuencia, el ejercicio de los
cometidos que se le atribuyen;

 III) Que el artículo 153 de la citada norma legal, establece que dentro
de un plazo de ciento ochenta días, contados a partir de la constitución
del Consejo de Administración del Instituto, el Poder Ejecutivo
reglamentará las relaciones de éste último con el Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca y la transferencia de la infraestructura funcional y
formal de este organismo a la jurisdicción del Instituto;

 IV) Que las distintas organizaciones gremiales vinculadas a la
vitivinicultura han manifestado su preocupación por lo expuesto y
participan de la solución proyectada en el presente decreto.

 Considerando: necesario disponer que las competencias actualmente
asignadas al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca relativas a la
vitivinicultura y previstas en los artículos 143 y 145 de la ley 15.903,
de 10 de noviembre de 1987, continúen siendo ejercidas por dicha
Secretaría de Estado hasta el 30 de junio de 1988, a los efectos de dar
cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 147, 148 y
153 de la citada norma legal en forma adecuada en el tiempo.

 Atento: a los fundamentos expuestos y a lo previsto en el ordinal 1º del
artículo 168 de la Constitución de la República y los artículos 141 y 145
de la ley 15.903, de 10 de noviembre de 1987,

                   El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Las competencias que le fueron asignadas por los artículos 143 y 145 de
la ley 15.903, de 10 de noviembre de 1987, al Instituto Nacional de
Vitivinicultura, continuarán siendo ejercidas por el Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de sus dependencias, hasta el 30
de junio de 1988.
Referencias al artículo

SANGUINETTI - PEDRO BONINO GARMENDIA
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