SE ESTABLECE QUE LAS COMPETENCIAS ASIGNADAS AL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA SERAN EJERCIDAS POR EL MINISTERIO DE GANADERIA AGRICULTURA Y PESCA




Promulgación: 30/12/1987
Publicación: 11/03/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 1268
 Visto: la creación legal del Instituto Nacional de Vitivinicultura.

 Resultando: I) Que los cometidos y atribuciones que se le asignan al
Instituto en los artículos 143 y 145 de la ley 15.903, de 10 de noviembre
de 1987 son actualmente ejercidos por el Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, a través de sus dependencias;

 II) Que el mecanismos previsto en los artículos 147 y 148 de la citada
ley impide, en los hechos, la constitución inmediata del Consejo de
Administración del Instituto y, en consecuencia, el ejercicio de los
cometidos que se le atribuyen;

 III) Que el artículo 153 de la citada norma legal, establece que dentro
de un plazo de ciento ochenta días, contados a partir de la constitución
del Consejo de Administración del Instituto, el Poder Ejecutivo
reglamentará las relaciones de éste último con el Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca y la transferencia de la infraestructura funcional y
formal de este organismo a la jurisdicción del Instituto;

 IV) Que las distintas organizaciones gremiales vinculadas a la
vitivinicultura han manifestado su preocupación por lo expuesto y
participan de la solución proyectada en el presente decreto.

 Considerando: necesario disponer que las competencias actualmente
asignadas al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca relativas a la
vitivinicultura y previstas en los artículos 143 y 145 de la ley 15.903,
de 10 de noviembre de 1987, continúen siendo ejercidas por dicha
Secretaría de Estado hasta el 30 de junio de 1988, a los efectos de dar
cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 147, 148 y
153 de la citada norma legal en forma adecuada en el tiempo.

 Atento: a los fundamentos expuestos y a lo previsto en el ordinal 1º del
artículo 168 de la Constitución de la República y los artículos 141 y 145
de la ley 15.903, de 10 de noviembre de 1987,

                   El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Las competencias que le fueron asignadas por los artículos 143 y 145 de
la ley 15.903, de 10 de noviembre de 1987, al Instituto Nacional de
Vitivinicultura, continuarán siendo ejercidas por el Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de sus dependencias, hasta el 30
de junio de 1988.
Referencias al artículo

Artículo 2

 Si con anterioridad al 30 de junio de 1988, el Consejo Administrativo del
INAVI comunicase al Poder Ejecutivo que se encuentra en condiciones de
ejercer los cometidos asignados, cesarán en ese momento las competencias
del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Referencias al artículo

Artículo 3

 El presente decreto entrará en vigencia el 1º de enero de 1988.
Referencias al artículo

Artículo 4

 Dése cuenta a la Comisión Permanente.

Artículo 5

 Publíquese en dos (2) diarios de la capital.

Artículo 6

 Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - PEDRO BONINO GARMENDIA
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