REGLAMENTACION DEL ARTICULO 46 DE LA LEY Nº 18.362




Promulgación: 29/12/2008
Publicación: 28/01/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 3335
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.046 de 24/10/2006 artículo 136.

Artículo 14

 La prioridad que se reglamenta en este decreto no es acumulable con la
preferencia establecida en el artículo 41 de la ley Nº 18.362, de 6 de
octubre de 2008, debiendo el organismo contratante o adquirente optar de
entre ambas, por la que resulte más beneficiosa para la MpyME.
A los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, en las licitaciones
públicas, abreviadas y compras directas por causales de excepción que
superen el monto establecido para la obligatoriedad del pliego único de
licitación, las MPyMES deberán presentar el certificado que califica como
nacional al bien, servicio u obra pública, previsto en el decreto
reglamentario del artículo 41 de la ley Nº 18.362 mencionada.
Dicho certificado deberá presentarse previo a la apertura de la oferta,
salvo que el pliego disponga lo contrario.
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