La inscripción de transferencias de marcas o señales, a cualquier
título, fuera del plazo establecido en el Inciso 1º del artículo 14 del
decreto 762/973, de 13 de setiembre de 1973, sufrirá un recargo de N$
1.000.00 (son nuevos pesos un mil) por cada mes o fracción de retardo.
El importe expresado se ajustará anualmente por el Poder Ejecutivo.