FIJACION DE LAS ESCALAS DE TASAS POR DERECHO DE USO DE MARCAS Y SEÑALES




Promulgación: 30/12/1987
Publicación: 22/02/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 1266
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   La inscripción de transferencias de marcas o señales, a cualquier
título, fuera del plazo establecido en el Inciso 1º del artículo 14 del
decreto 762/973, de 13 de setiembre de 1973, sufrirá un recargo de N$
1.000.00 (son nuevos pesos un mil) por cada mes o fracción de retardo.

   El importe expresado se ajustará anualmente por el Poder Ejecutivo.
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