EMPLEADOS PRIVADOS. ACTIVIDAD PRIVADA. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO N° 12. INDUSTRIA DE LA VESTIMENTA. SUBGRUPO. TRABAJO A DOMICILIO SASTRERIAS TARIFAS PARA ROPA EXTERIOR DE HOMBRES




Promulgación: 20/01/1988
Publicación: 11/03/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Establécese, que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más de un 14% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado en el presente decreto.
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