EMPLEADOS PRIVADOS. ACTIVIDAD PRIVADA. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO N° 12. INDUSTRIA DE LA VESTIMENTA. SUBGRUPO. TRABAJO A DOMICILIO SASTRERIAS TARIFAS PARA ROPA EXTERIOR DE HOMBRES
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituídos por decreto 178/985, de 10 de mayo de 1985.
Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos salariales para la actividad privada por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los Delegados Sectoriales;
II) Que en las actuaciones cumplidas en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo N° 12 "Industria de la Vestimenta y Afines" Subgrupo "Trabajo a Domicilio, Sastrerías, tarifa para ropa exterior de hombres", no se ha logrado acuerdo.
Considerando: I) Que habiéndose logrado acuerdo por parte de diversos sectores de actividad, se entiende oportuno fijar administrativamente los niveles salariales mínimos para aquellos que no lo han alcanzado;
II) Que en tal forma se procura mantener un equilibrio en las remuneraciones de los trabajadores de la actividad privada y al mismo tiempo uniformizar los períodos de vigencia de los salarios mínimos.
Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978, de 30 de junio de 1978,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Increméntase, con carácter nacional en un 16% (dieciséis por ciento) las tarifas para los trabajadores de la "Industria de la vestimenta" Grupo N° 12 Subgrupo "Trabajo a Domicilio, Sastrerías Tarifas para ropa exterior de hombres", con vigencia desde el 1° de octubre de 1987 y hasta el 31 de enero de 1988.
SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - LUIS MOSCA