AMPLIACION DEL ALCANCE DEL "QUEBRANTO DE CAJA" A PARTIR DEL CUAL SE GENERA DERECHO A PERCIBIRLO POR LOS FUNCIONARIOS QUE ENTREGAN O RECIBEN DINERO




Promulgación: 30/01/1976
Publicación: 24/02/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 228
Referencias a toda la norma

Artículo 19

(Transitorio). Las Contadurías Centrales o quienes hagan sus veces,
enviarán a la Contaduría General de la Nación dentro del mes de marzo de
1976, una relación de los montos generados por el régimen previsto por el
artículo 646º, de la ley 14.106 del 14 de marzo de 1973 con sus
respectivos intereses, especificando los retiros efectuados.

Conjuntamente con la citada relación deberán acompañar todos los
"Quebrantos de Caja" pendientes de liquidación, cuya gestión no hubiera
sido aún formalizada. (*)

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 15/03/1976.
Ver en esta norma, artículo: 21.
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