AMPLIACION DEL ALCANCE DEL "QUEBRANTO DE CAJA" A PARTIR DEL CUAL SE GENERA DERECHO A PERCIBIRLO POR LOS FUNCIONARIOS QUE ENTREGAN O RECIBEN DINERO




Promulgación: 30/01/1976
Publicación: 24/02/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 228
Referencias a toda la norma

Artículo 21

(Transitorio). La Contaduría General de la Nación no dará trámite a
gestión alguna por apertura de créditos de "Quebrantos de Caja" para
aquellas Contadurías omisas en el cumplimiento de lo dispuesto en los
artículos 19º y 20º del presente decreto.
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