REGLAMENTACION DE LA LEY N° 16.320 ARTICULOS 27 Y 29. SUBROGACION DE CARGOS




Promulgación: 12/01/1993
Publicación: 20/01/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1993
  •    Página: 17
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.320 de 01/11/1992 artículos 27 y 28.
Referencias a toda la norma
   Visto: lo  dispuesto por  los artículos 27 y 28 de la ley 16.320 de 1º
de noviembre de 1992.

   Resultando: que  las referidas  disposiciones  legales  establecen  un
nuevo régimen  para la  subrogación de  los funcionarios  públicos, en
caso de  ausencia temporaria  o  acefalía  de  los  titulares  de  los
distintos cargos,  derogándose el  régimen vigente establecido por los
artículos 13 y 17 del decreto ley 14.416 de 28 de agosto de 1975.

   Considerando: que  se hace  necesario  reglamentar  las  disposiciones
legales citadas para facilitar su aplicación.

   Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo
168 numeral 4º de la Constitución de la República,

   El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                               DECRETA:

Artículo 1

   El desempeño transitorio de las tareas inherentes a un cargo por,
ausencia temporaria de su titular o por acefalía, será dispuesto en cada
caso por resolución previa del jerarca de la unidad ejecutora, fundada en
razones que hagan necesaria la subrogación y en el mérito funcional del
subrogante. La designación deberá recaer en cualquiera de los titulares
de los cargos de grado inferior, que tengan vocación para el ascenso.
Referencias al artículo

LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - JOSE MARIA GAMIO - IGNACIO DE
POSADAS MONTERO - MARIANO R. BRITO - ANTONIO MERCADER - WILSON ELSO GOÑI -
EDUARDO ACHE - ENRIQUE ALVARO CARBONE - GUILLERMO GARCIA COSTA - ALVARO
RAMOS - JOSE VILLAR GOMEZ - MANUEL ANTONIO ROMAY
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