EMPLEADOS PRIVADOS. ACTIVIDAD PRIVADA. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONVENIOS LABORALES. GRUPO Nº 38. CEMENTO CERAMICA ROJA
REFRACTARIA BLANCA. SUBGRUPO FABRICAS DE HORMIGON PREELABORADO
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 7
Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más de un 14% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgados por el presente decreto.