FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 45 PELUQUERIAS. SUBGRUPO PELUQUERIA DE HOMBRES Y NIÑOS




Promulgación: 15/01/1987
Publicación: 16/03/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

  Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no
podrán no podrán ser incrementados en más del 17% (diecisiete por ciento)
de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada
empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado
con el presente decreto. 
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