APROBACION DE NUEVAS ESCALAS DE PASIVIDADES Y SUELDOS MINIMOS ACORDADOS POR LA CAJA NOTARIAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES




Promulgación: 03/01/1979
Publicación: 26/01/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1979
  •    Página: 18
Derogada/o por: Decreto Nº 383/979 de 04/07/1979 artículo 1.
   Visto: la resolución acordada con fecha 3 de octubre de 1978, por el
Directorio de la Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones, sobre las
nuevas escalas de pasividades y sueldos mínimos de sus afiliados.

   Resultando: I) Que la Caja gestionante informa que está en condiciones
de financiar el aumento proyectado buscando mantener con ello, su política
de redistribución de ingresos, dentro de los márgenes legales,
"permitiendo así un mayor espíritu de justicia que contempla al pasivo en
un pie de casi igualdad con la del activo";

   II) Que dicho aumento (incremento del 20%) ajustado sobre los niveles
de pasividades vigentes, tiene carácter de adelanto del definitivo que se
disponga a partir del 1º de abril de 1979.

   Considerando: que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1º de la ley
12.202 de 6 de julio de 1955, corresponde al Poder Ejecutivo proceder a la
aprobación de la resolución mencionada ut supra.

   Atento: a los fundamentos expuestos y a lo informado por la División
Presupuesto de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión
(SEPLACODI) en fecha 27 de noviembre de 1978,

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 8/979 de 03/01/1979 artículo 1.

MENDEZ - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING
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