APROBACION DE LAS NUEVAS ESCALAS DE PASIVIDADES Y SUELDOS MINIMOS ACORDADOS POR RESOLUCION DE LA CAJA NOTARIAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES




Promulgación: 04/07/1979
Publicación: 23/07/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 60
  Visto: la resolución acordada con fecha 17 de abril de 1979 por el
Directorio de la Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones referentes a
las nuevas escalas de pasividades y sueldo mínimos de sus afiliados.

  Resultando: I) Que el Organismo de referencia, conforme a lo dispuesto
por el artículo 33 de la ley 10.062 de 15 de octubre de 1941, en la
redacción dada por el artículo 1º de la ley 12.202 de 6 de julio de 1955,
solicita del Poder Ejecutivo la aprobación de lo resuelto oportunamente;

II) Que en esta oportunidad, el índice de revaluación aplicable sería
aproximadamente un 45% (cuarenta y cinco por ciento) sobre las pasividades
vigentes al 12 de abril de 1978, el cual encuadra dentro de la política
del Poder Ejecutivo sobre la materia.

  Considerando: que en consecuencia, corresponde de acuerdo a las normas
en vigencia, proceder a la aprobación de la resolución mencionada
ut-supra.

  Atento: a los fundamentos expuestos y a lo informado por la División
Presupuesto de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión
(SEPLACODI) y las Asesorías pertinentes del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social.

                 El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Apruébanse las nuevas escalas de pasividades y sueldos mínimos
acordados por resolución de la Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones
de fecha 17 de abril de 1979, que se transcribe: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Referencias al artículo

MENDEZ - ALFREDO BAEZA ACCOSSANO
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