REGLAMENTACION DE LA TASA DE CONTROL REGULATORIO DEL SISTEMA FINANCIERO




Promulgación: 29/12/2008
Publicación: 28/01/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 3322
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 95.

Artículo 6

 (Monto Imponible y alícuota aplicable).- Para la determinación del monto
imponible y la alícuota se aplicarán los siguientes criterios:
a) Cuando la Tasa se determine a partir de los activos se tomarán los 
   saldos a fin de cada mes y se aplicará a dichos saldos el doceavo de 
   la alícuota anual.
   Para las instituciones y empresas incluidas en el literales A), B) y 
   H) del artículo 1°, en el caso de operaciones celebradas con 
   instrumentos derivados, la base imponible será la diferencia que surja 
   a fin de cada mes entre el activo y el pasivo correspondiente a cada 
   una de tales operaciones según la contabilidad del sujeto pasivo. Si 
   los pasivos totales por dichas operaciones superaren a los activos 
   totales correspondientes a las mismas, el excedente no será tenido en 
   cuenta a los efectos de la determinación del monto imponible. Se 
   entenderá por Instrumentos Derivados los que resulten de contratos de 
   compra o de venta futura de moneda extranjera, metales preciosos, 
   valores públicos nacionales y no nacionales u otros activos y, en 
   general, toda aquella operación que se registre en el Grupo 
   "Operaciones a Liquidar", de acuerdo a las Normas Contables y Plan de 
   Cuentas para las Empresas de Intermediación Financiera dictadas por el 
   Banco Central del Uruguay.- (*)
b) Cuando la Tasa se determine en función de los ingresos, la alícuota
   anual se aplicará a los ingresos devengados en el mes.
c) Cuando la Tasa se determine en función de las comisiones, la
   alícuota anual se aplicará sobre las comisiones cobradas en el mes.

(*)Notas:
Párrafo final, literal a) agregado/s por: Decreto Nº 495/011 de 30/12/2011 
artículo 1.
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