REGLAMENTACION DE LA TASA DE CONTROL REGULATORIO DEL SISTEMA FINANCIERO




Promulgación: 29/12/2008
Publicación: 28/01/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 3322
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 95.

Artículo 2

 (Hecho generador para los sujetos pasivos comprendidos en el literal D
del artículo 96 de la Ley Nº 18.083).- En el caso de dichos sujetos
pasivos constituirá hecho generador la emisión neta de anulaciones de
ingresos brutos derivados de la contratación, renovación, prórroga o
ampliación de seguros o reaseguros que cubran riesgos radicados en el país
o que refieran a personas residentes en el país.

Constituye ingreso bruto la contraprestación correspondiente a los
servicios de cobertura con excepción del Impuesto al Valor Agregado y del
impuesto creado por el artículo 11 de la Ley Nº 12.072 de 4 de diciembre
de 1953.

Para la determinación de la radicación del riesgo se considerará a los
vehículos de transporte aéreos o marítimos situados en el país de su
matrícula, a las mercaderías en el puerto de embarque y a las personas en
su lugar de residencia habitual.
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