CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 18 INDUSTRIA MOLINERA PANADERIA Y FABRICACION DE PASTAS FRESCAS. SUBGRUPO PANADERIAS CON PLANTA DE ELABORACION ANEXOS DEPENDENCIAS Y SUCURSALES




Promulgación: 17/12/1985
Publicación: 29/01/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 4

   Sin perjuicio de los salarios básicos establecidos en el artículo anterior, establécese para los trabajadores del interior del país 
-excepto Canelones- un incremento del 20% (veinte por ciento) sobre los salarios efectivamente percibidos al 1° de junio de 1985. En ningún caso el incremento salarial que reciban dichos trabajadores, podrá ser
inferior al 20% (veinte por ciento).
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