CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 18 INDUSTRIA MOLINERA PANADERIA Y FABRICACION DE PASTAS FRESCAS. SUBGRUPO PANADERIAS CON PLANTA DE ELABORACION ANEXOS DEPENDENCIAS Y SUCURSALES
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 4
Sin perjuicio de los salarios básicos establecidos en el artículo anterior, establécese para los trabajadores del interior del país
-excepto Canelones- un incremento del 20% (veinte por ciento) sobre los salarios efectivamente percibidos al 1° de junio de 1985. En ningún caso el incremento salarial que reciban dichos trabajadores, podrá ser
inferior al 20% (veinte por ciento).