CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 18 INDUSTRIA MOLINERA PANADERIA Y FABRICACION DE PASTAS FRESCAS. SUBGRUPO PANADERIAS CON PLANTA DE ELABORACION ANEXOS DEPENDENCIAS Y SUCURSALES
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Sin perjuicio de los salarios básicos establecidos en el artículo anterior, establécese para los trabajadores de los departamentos de Montevideo y Canelones, un incremento del 22% (veintidos por ciento)
sobre los salarios efectivamente percibidos al 1° de junio de 1985. En ningún caso el incremento salarial que reciban dichos trabajadores podrá ser inferior al 22% (veintidos por ciento).