Reglamentario/a de: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 92.
Artículo 3
La percepción de las compensaciones no genera un derecho adquirido por
parte del funcionario receptor, siendo otorgadas y retiradas de acuerdo al
criterio de los jerarcas mencionados en el artículo segundo.