Reglamentario/a de: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 92.
Artículo 2
Los Directores Generales de Secretaría, de Recursos Humanos, de Recursos
Financieros y de Servicios Sociales propondrán a los funcionarios
destinatarios de la compensación, siendo necesaria la aprobación del señor
Ministro de Defensa Nacional para su liquidación.