REGLAMENTACION ARTICULO 92 LEY 18.362. COMPENSACION ESPECIAL A FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL




Promulgación: 29/12/2008
Publicación: 27/01/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 3318
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 92.

Artículo 2

 Los Directores Generales de Secretaría, de Recursos Humanos, de Recursos
Financieros y de Servicios Sociales propondrán a los funcionarios
destinatarios de la compensación, siendo necesaria la aprobación del señor
Ministro de Defensa Nacional para su liquidación.
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