SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE SALUD. PLANES DE REESTRUCTURACION




Promulgación: 26/12/2008
Publicación: 27/01/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 3312

Artículo 8

   El Ministerio de salud Pública tendrá las más amplias facultades en el
contralor del cumplimiento de las disposiciones del presente Decreto.
Sin perjuicio de las potestades vigentes en materia de supervisión,
control y sanción que tiene el Ministerio de Salud Pública sobre las
entidades comprendidas en el Sistema Nacional Integrado de Salud, tendrá
las siguientes potestades especiales sobre aquellas entidades que se
acojan al presente régimen:
a)     Fiscalizar e inspeccionar las entidades a los efectos de controlar
       el fiel cumplimiento de los planes de reestructuración que hayan
       sido aprobados, estando habilitado para solicitar toda la
       información que estime necesaria.
b)     Requerir a las entidades comprendidas la presentación de
       información, que ya no dispongan los Ministerios respectivos, con
       la periodicidad y bajo la forma que juzgue necesaria, así como la
       exhibición de registros y documentos.
c)     En el caso de las entidades comprendidas en el art. 1º del presente
       Decreto, la designación de un Veedor que tendrá por función recabar
       información permanente sobre todos los aspectos involucrados en la
       operativa de la entidad, incluyendo la participación en la sesiones
       de sus órganos de dirección.
Cuando la reestructuración de pasivos la institución constituya
fideicomisos, el fiduciario estará obligado -y así deberá constar en el
documento constitutivo del fideicomiso- a rendir cuentas e informar al
 Ministerio de Salud Pública y al Ministerio de Economía y Finanzas, en
forma semestral sobre el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el
Fideicomiso con terceros para la ejecución de los planes de
reestructuración de pasivos. A los efectos del cumplimiento de esta
obligación el fiduciario no estará sujeto a las obligaciones derivadas del
Artículo 25 del Decreto-Ley Nº 15.322 de 17 de setiembre de 1982, debiendo
ser además especialmente relevado en el contrato de fideicomiso por la
entidad fideicomitente. (*)

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 03/02/2009.
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