REGLAMENTACION DE LA LEY 19.784, REFERENTE A LA PROMOCION Y DESARROLLO DE PARQUES INDUSTRIALES Y PARQUES CIENTIFICO-TECNOLOGICOS




Promulgación: 28/02/2020
Publicación: 10/03/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.784 de 23/08/2019,
      Ley Nº 17.547 de 22/08/2002 artículo 5 Derogada/o.

CAPÍTULO VII - DE LOS BENEFICIOS AL INSTALADOR

Artículo 22

   Otras Exoneraciones.
   Los instaladores de PI y PCT obtendrán además los siguientes beneficios:
   a. Exoneración de Impuesto al Patrimonio de los bienes muebles
      instalados o utilizados exclusivamente en el parque -incluyendo
      maquinaria y equipos- por toda su vida útil, así como de la obra 
      civil por un plazo de 10 (diez) años si el proyecto se encuentra 
      localizado en la Zona Norte o la Zona Sur, definidas en el artículo 
      3º de este decreto, y de 8 años si se ubica en Montevideo.
         Estos bienes se considerarán en la liquidación de este impuesto
      como activo gravado a los efectos de la deducción de pasivos. (*)
   b.   Exoneración de las tasas y tributos, incluido el Impuesto al
        Valor Agregado (IVA), a la importación de bienes de activo fijo
        destinados a la operativa del instalador, así como de bienes de
        activos fijos y materiales destinados a la obra civil del
        instalador, siempre que no sean competitivos con la industria
        nacional.
   c.   Crédito por el IVA incluido en la adquisición en plaza de los
        servicios destinados a la obra civil del instalador y de los
        bienes indicados en el literal precedente. Dicho crédito se hará
        efectivo mediante el mismo sistema que rige para las
        exportaciones.
   d.   Crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en la compra
        de bienes y servicios que requiera la operativa de los PI y PCT,
        cuando se trate de emprendimientos de personas jurídicas públicas
        no comprendidos por tales actividades en el Título 10 del Texto
        Ordenado 1996. Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo
        sistema que rige para las exportaciones.
   e.   Consideración de los bienes de activo fijo y los materiales
        necesarios para su construcción como bienes de capital a los
        efectos de la aplicación del artículo 79, Título 10 del Texto
        Ordenado de 1996, en el caso de los gobiernos departamentales.
        Otórguese en dicho caso un crédito por el Impuesto al Valor
        Agregado incluido en la adquisición de los referidos bienes para
        la explotación de PI y/o PCT. Dicho crédito se hará efectivo
        mediante el mismo sistema que rige para las exportaciones.

(*)Notas:
Literal a) redacción dada por: Decreto Nº 408/022 de 22/12/2022 artículo 
14.
Ver en esta norma, artículo: 35 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 79/020 de 28/02/2020 artículo 22.
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