REGLAMENTACION DE LA LEY 19.784, REFERENTE A LA PROMOCION Y DESARROLLO DE PARQUES INDUSTRIALES Y PARQUES CIENTIFICO-TECNOLOGICOS




Promulgación: 28/02/2020
Publicación: 10/03/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.784 de 23/08/2019,
      Ley Nº 17.547 de 22/08/2002 artículo 5 Derogada/o.

CAPÍTULO X - DE LA TRANSICIÓN

Artículo 35

   Adecuación al nuevo marco regulatorio.
   Toda persona jurídica que posea la habilitación de PI bajo el régimen de la Ley N° 17.547 y Decreto N° 524/005, que desee ampararse al presente régimen, deberá presentarse ante el MIEM con los recaudos correspondientes.
   Todo usuario de un PI al amparo de la Ley N° 17.547 y Decreto N° 524/005, en caso que el instalador opte por migrar al nuevo régimen de PI o PCT, podrá solicitar ampararse al marco de la Ley que se reglamenta.
   El presente Decreto regirá desde su publicación en el Diario Oficial.
   Los beneficios fiscales dispuestos por los artículos 21º a 23º del presente decreto serán de aplicación a proyectos de inversión presentados, al amparo de la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998, hasta el 31 de diciembre del 2027. Esta disposición no será aplicable a aquellos Parques que cuenten con habilitación previa a dicha fecha, ni a los usuarios que se deseen instalar en los mismos con posterioridad a la misma. (*)


(*)Notas:
Inciso 3º) agregado/s por: Decreto Nº 408/022 de 22/12/2022 artículo 17.
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