REGLAMENTACION DE LA LEY 19.784, REFERENTE A LA PROMOCION Y DESARROLLO DE PARQUES INDUSTRIALES Y PARQUES CIENTIFICO-TECNOLOGICOS




Promulgación: 28/02/2020
Publicación: 10/03/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.784 de 23/08/2019,
      Ley Nº 17.547 de 22/08/2002 artículo 5 Derogada/o.

CAPÍTULO V - DE LA HABILITACIÓN DE PI Y PCT

Artículo 11

    Solicitud.
La solicitud de habilitación de PI o PCT deberá presentarse ante
el MIEM, que la trasladará para informe, a la Dirección Nacional de
Industrias.
A los efectos de solicitar la habilitación, el instalador debe presentar:
I. Estatuto y Reglamento Operativo previstos para el PI o PCT.
II. Acreditación de vigencia y representación de la persona jurídica
del instalador y/o explotador de corresponder.
III. Proyecto de inversión que refiera a los aspectos técnicos,
financieros, económicos, sociales, ambientales y de
infraestructura mínima del emprendimiento; en este último
cumpliendo con lo dispuesto por el Artículo 3º de la Ley que
se reglamenta, en lo que corresponda.
IV. Constancia de Solicitud de Autorización Ambiental Previa de
DINACEA.
V. Viabilidad de implantación de la Intendencia correspondiente.
VI. Solicitud de habilitación o habilitaciones correspondientes
(Gobierno Departamental, Dirección Nacional de Bomberos y
otras que pudieren corresponder);
VII. Estudio de ordenamiento territorial, indicando los impactos
de su emplazamiento para el desarrollo urbano y el ajuste a la
planificación vigente.
Cuando se trate de PCT deberá incluirse carta compromiso de al
menos un usuario, categorizado en alguno de los incisos F) y G) del
Artículo 10º de la Ley que se reglamenta, a instalarse en el mismo. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 408/022 de 22/12/2022 artículo 6.
Ver en esta norma, artículo: 35 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 79/020 de 28/02/2020 artículo 11.
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