REGLAMENTACION DE LA LEY 19.666 RELATIVO A LA DESIGNACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS O SERVICIOS DE REFERENCIA EN SALUD QUE GARANTICEN LA EQUIDAD EN EL ACCESO A LA ATENCION DE CALIDAD DE PATOLOGIAS COMPLEJAS




Promulgación: 14/03/2019
Publicación: 20/03/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.666 de 04/10/2018.

Artículo 4

   Aquellos usuarios una vez diagnosticados con patologías para cuya atención se haya designado un Centro o Servicio de Referencia, de acuerdo a lo previsto en la presente reglamentación y que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa de cobertura elaborada por el Fondo Nacional de Recursos en cada caso específico, serán remitidos por el prestador integral de salud público o privado del que el paciente sea usuario al Centro o Servicio de Referencia correspondiente. Cuando se trate de patologías fetales diagnosticadas in útero, se derivará a la embarazada al Centro o Servicio respectivo, de acuerdo a criterio médico.
   Cuando se trate de una situación de emergencia, de acuerdo a lo establecido en los artículos 145 a 149 de la Ley N° 19.535 de 25 de setiembre de 2017 y su reglamentación, y se requiera la derivación del usuario a un Centro o Servicio de Referencia, este deberá mantener comunicación con el prestador integral de salud público o privado del que el paciente sea usuario, en los términos previstos en el artículo 6° del Decreto N° 211/018 de 9 de julio de 2018. Dicha comunicación será preceptiva a todos los efectos del presente decreto, por lo cual su omisión extinguirá el derecho a la cobertura financiera del Fondo Nacional de Recursos prevista en el artículo 23 del mismo.
   A la Comisión Honoraria Asesora le corresponde proponer al Ministerio de Salud Pública el procedimiento de referencia de los usuarios a los Centros o Servicios de Referencia así como el procedimiento de contra-referencia por el cual los usuarios retornan a su prestador integral, de acuerdo al literal E) del artículo 16 de la Ley que se reglamenta.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 28.
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