REGLAMENTACION DE LA LEY 19.666 RELATIVO A LA DESIGNACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS O SERVICIOS DE REFERENCIA EN SALUD QUE GARANTICEN LA EQUIDAD EN EL ACCESO A LA ATENCION DE CALIDAD DE PATOLOGIAS COMPLEJAS




Promulgación: 14/03/2019
Publicación: 20/03/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.666 de 04/10/2018.

Artículo 28

   Para aquellos usuarios del Sistema Nacional Integrado de Salud que se encuentren comprendidos en los literales siguientes, el financiamiento será el que se describe en cada caso:
   a) Usuarios de ASSE con Carné de Asistencia Gratuito, de acuerdo a lo
      definido en el Decreto N° 179/002, de 21 de mayo de 2002, en la
      redacción dada por el Decreto N° 287/012, de 27 de agosto de 2012.  
      El costo derivado de su atención en los Centros o Servicios de 
      Referencia será reembolsado- al Fondo Nacional de Recursos por el 
      Ministerio de Economía y Finanzas de igual forma a lo establecido en 
      el artículo 136 de la Ley N° 17.556 de 18 de setiembre de 2002, para  
      el caso de la atención en los Institutos de Medicina Altamente 
      Especializada.
   b) Usuarios de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas  
      y la Dirección Nacional de Sanidad Policial, sin cobertura por el 
      Seguro Nacional de Salud. El costo derivado de su atención en los 
      Centros o Servicios de Referencia será reembolsado al Fondo Nacional 
      de Recursos por la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas 
      Armadas y la Dirección Nacional de Sanidad Policial, 
      respectivamente, de igual forma a lo establecido en el artículo 3° 
      de la Ley N° 16.343 
      de 24 de diciembre de 1992, para el caso de la atención en los 
      Institutos de Medicina Altamente Especializada.
   c) Usuarios de seguros integrales a los que refiere el artículo 265 de 
      la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005, no incluidos en el 
      Seguro Nacional de Salud y que no pagan la cuota correspondiente del 
      Fondo Nacional de Recursos. El costo derivado de su atención en los   
      Centros o Servicios de Referencia será reembolsado al Fondo Nacional 
      de Recursos por el seguro integral del cual el paciente es afiliado,
      incluido los casos previstos en el inciso segundo del artículo 4° 
      del presente decreto.
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