VISTO: Lo dispuesto por el artículo 124 de la Ley Nº 18.046 de 24 de
octubre de 2006 que autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a asumir
pasivos y recibir activos provenientes del Banco Hipotecario del Uruguay.
RESULTANDO: que en el marco de aplicación de la referida norma se
transfieren al Ministerio de Economía y Finanzas pasivos que el BHU
mantiene con el BROU, así como cuentas bancarias radicadas anteriormente
en el BHU.
CONSIDERANDO: I) que se hace necesario que el Ministerio de Economía y
Finanzas acuerde con una institución bancaria a efectos de viabilizar la
gestión de los pasivos correspondientes a cuentas bancarias.
II) que el Banco de la República Oriental del Uruguay como Institución
bancaria oficial constituye el agente pertinente a esos efectos.
III) que como consecuencia de la transferencia el Ministerio de Economía y
Finanzas asume pasivos con el BROU, tal como se expresa en el resultando
de la presente resolución.
IV) que se entiende conveniente proceder a acordar el procedimiento y
comisión que se debe abonar al BROU por los servicios asumidos.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Autorízase al Sr. Ministro de Economía y Finanzas, Cr. Alvaro García, o
al Sr. Subsecretario de Economía Ec. Andrés Masoller, en forma indistinta,
a suscribir el convenio con el Banco de la República Oriental del Uruguay
a efectos de de viabilizar la gestión de los pasivos radicados
anteriormente en el BHU. (*)