CONVENIO INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Y EL BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY




Promulgación: 09/02/2009
Publicación: 17/02/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 310
VISTO: Lo dispuesto por el artículo 124 de la Ley Nº 18.046 de 24 de
octubre de 2006 que autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a asumir
pasivos y recibir activos provenientes del Banco Hipotecario del Uruguay.

RESULTANDO: que en el marco de aplicación de la referida norma se
transfieren al Ministerio de Economía y Finanzas pasivos que el BHU
mantiene con el BROU, así como cuentas bancarias radicadas anteriormente
en el BHU.

CONSIDERANDO: I) que se hace necesario que el Ministerio de Economía y
Finanzas acuerde con una institución bancaria a efectos de viabilizar la
gestión de los pasivos correspondientes a cuentas bancarias.

II) que el Banco de la República Oriental del Uruguay como Institución
bancaria oficial constituye el agente pertinente a esos efectos.

III) que como consecuencia de la transferencia el Ministerio de Economía y
Finanzas asume pasivos con el BROU, tal como se expresa en el resultando
de la presente resolución.

IV) que se entiende conveniente proceder a acordar el procedimiento y
comisión que se debe abonar al BROU por los servicios asumidos.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Autorízase al Sr. Ministro de Economía y Finanzas, Cr. Alvaro García, o
al Sr. Subsecretario de Economía Ec. Andrés Masoller, en forma indistinta,
a suscribir el convenio con el Banco de la República Oriental del Uruguay
a efectos de de viabilizar la gestión de los pasivos radicados
anteriormente en el BHU. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese y archívese.

TABARE VAZQUEZ - ALVARO GARCIA 
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