ACTIVIDAD PRIVADA. EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS.0 GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONVENIOS LABORALES. GRUPO N° 1. COMERCIO. SUBGRUPO N° 25. MERCADO MODELO




Promulgación: 20/01/1988
Publicación: 16/03/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Establécese que sin perjuicio de los salarios mínimos establecidos, ningún trabajador de la actividad podrá percibir un incremento salarial inferior al diecinueve con setenta y siete por ciento sobre los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1987.
Ayuda