Visto: el decreto 3/983 de 5 de enero de 1983, que regula el sistema de
devolución de impuestos indirectos a las exportaciones.
Resultando: que el artículo 1º del mencionado decreto dispone que las
devoluciones de dichos tributos serán ifjadas para cada producto por el
Poder Ejecutivo.
Considerando: I) La conveniencia de establecer nuevo nivel de devolución
de impuestos indirectos, con un adicional destinado a atenuar la actual situación depresiva del mercado internacional del referido producto.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase en U$S 201.00 (doscientos un dólares de los Estados Unidos de
América) la devolución de impuestos indirectos por tonelada exportada de
manteca (NADE 04.03.01.00), para los embarques cumplidos a partir del 1º
de noviembre de 1987.