COMERCIO EXTERIOR. DEVOLUCION DE IMPUESTOS INDIRECTOS




Promulgación: 30/12/1987
Publicación: 07/03/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 1248
 Visto: el decreto 3/983 de 5 de enero de 1983, que regula el sistema de
devolución de impuestos indirectos a las exportaciones.

 Resultando: que el artículo 1º del mencionado decreto dispone que las
devoluciones de dichos tributos serán ifjadas para cada producto por el
Poder Ejecutivo.

 Considerando: I) La conveniencia de establecer nuevo nivel de devolución
de impuestos indirectos, con un adicional destinado a atenuar la actual situación depresiva del mercado internacional del referido producto.

 Atento: a lo expuesto,

 El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 Fíjase en U$S 201.00 (doscientos un dólares de los Estados Unidos de
América) la devolución de impuestos indirectos por tonelada exportada de
manteca (NADE 04.03.01.00), para los embarques cumplidos a partir del 1º
de noviembre de 1987.

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - JORGE PRESNO HARAN - PEDRO BONINO
GARMENDIA
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