COMERCIO EXTERIOR. DEVOLUCION DE IMPUESTOS INDIRECTOS




Promulgación: 30/12/1987
Publicación: 07/03/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 1248
 Visto: el decreto 3/983 de 5 de enero de 1983, que regula el sistema de
devolución de impuestos indirectos a las exportaciones.

 Resultando: que el artículo 1º del mencionado decreto dispone que las
devoluciones de dichos tributos serán ifjadas para cada producto por el
Poder Ejecutivo.

 Considerando: I) La conveniencia de establecer nuevo nivel de devolución
de impuestos indirectos, con un adicional destinado a atenuar la actual situación depresiva del mercado internacional del referido producto.

 Atento: a lo expuesto,

 El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 Fíjase en U$S 201.00 (doscientos un dólares de los Estados Unidos de
América) la devolución de impuestos indirectos por tonelada exportada de
manteca (NADE 04.03.01.00), para los embarques cumplidos a partir del 1º
de noviembre de 1987.

Artículo 2

 Fíjase en U$S 100.00 (cien dólares de los Estados Unidos de América) la
devolución adicional por tonelada exportada de manteca (NADE 04.03.01.00)
que regirá para los embarques cumplidos entre el 1º de noviembre de 1987 y
el 30 de junio de 1988.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - JORGE PRESNO HARAN - PEDRO BONINO
GARMENDIA
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