DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. SECTOR HOTELERO




Promulgación: 26/11/1986
Publicación: 28/04/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 688
Referencias a toda la norma

Artículo 2

     Exonérase en forma total de recargos, incluso el mínimo, derechos y
tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de
Movilización de Bultos y en general, todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación, incluso el Impuesto al Valor
Agregado, a los materiales necesarios para la construcción de Hoteles,
Paradores y Moteles o la ampliación o realización de mejoras en los ya
existentes, siempre que dichos materiales no sean competitivos con los
producidos por la industria nacional. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
Referencias al artículo
Ayuda