VITIVINICULTURA




Promulgación: 26/11/1986
Publicación: 28/04/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 683
Referencias a toda la norma

Artículo 9

   Los precios de los orujos y borras, resultantes de la aplicación del
presente decreto, deberán ser considerados en la fijación de los precios
de las flemas vínicas.
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