VITIVINICULTURA




Promulgación: 26/11/1986
Publicación: 28/04/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 683
Referencias a toda la norma

Artículo 7

  Las infracciones a lo dispuesto en el presente decreto y en los que
fijan anualmente los precios mínimos de orujos y borras, serán sancionados
de acuerdo a lo dispuesto por la ley 10.940, de 19 de setiembre de 1947 y
concordantes. La Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, determinará, aplicará y ejecutará las sanciones que
correspondan.
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