Las infracciones a lo dispuesto en el presente decreto y en los que
fijan anualmente los precios mínimos de orujos y borras, serán sancionados
de acuerdo a lo dispuesto por la ley 10.940, de 19 de setiembre de 1947 y
concordantes. La Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, determinará, aplicará y ejecutará las sanciones que
correspondan.