DESIGNACION AGENTES DE PERCEPCION DEL IVA E IRAE A QUIENES ENAJENEN MEDICAMENTOS Y ESPECIALIDADES FARMACEUTICAS A FARMACIAS




Promulgación: 22/12/2008
Publicación: 13/01/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 3233
Ver vigencia:
      Decreto Nº 160/009 de 30/03/2009 artículo 1,
      Decreto Nº 17/009 de 14/01/2009 artículo 1 (a partir del 
1/04/2009).

Artículo 3

 Contribuyentes. Los contribuyentes que hayan sido objeto de percepción,
deberán liquidar y facturar el Impuesto al Valor Agregado generado por sus
operaciones de acuerdo al régimen general, deduciendo como impuesto de
compras, el facturado por el agente de percepción, con excepción del
impuesto percibido. Este último podrá ser deducido del monto a pagar que
surja de la referida liquidación.
El Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas también será
liquidado de acuerdo al régimen general. El importe percibido podrá ser
deducido del monto del pago a que refiere el artículo 93 del Título 4, del
anticipo mensual a pagar o del impuesto propiamente dicho.
Ayuda