AGENTES DE PERCEPCION DEL IVA E IRAE A QUIENES ENAJENEN MEDICAMENTOS Y REGIMEN DE RETENCION DEL IVA PARA EMPRESAS FORESTALES. VIGENCIA




Promulgación: 30/03/2009
Publicación: 13/04/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 745
VISTO: el Decreto Nº 17/009, de 14 de enero de 2009, con la redacción dada
por el artículo 1º del Decreto Nº 101/009, de 27 de febrero de 2009.

RESULTANDO: que la citada disposición prorrogó la entrada en vigencia de
ciertos decretos, entre los que se encuentran los Decretos Nros. 785/008 y
786/008, ambos de 22 de diciembre de 2008.

CONSIDERANDO: I) que las referidas prórrogas se fundaron en la necesidad
de contemplar las adecuaciones de los sistemas operativos e informáticos
de los sujetos designados responsables tributarios en virtud de las normas
referidas.

II) que dichos procesos de adecuación aún no han culminado, por lo que
resulta conveniente otorgar una nueva prórroga.

ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Los Decretos Nros. 785/008 y 786/008, ambos de 22 de diciembre de 2008,
entrarán en vigencia el 1º de mayo de 2009.

TABARE VAZQUEZ - ANDRES MASOLLER
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