CONVENIOS LABORALES. EMPLEADOS PRIVADOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONSEJOS DE SALARIOS. ACTIVIDAD PRIVADA. CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO. GRUPO Nº 18 INDUSTRIA MOLINERA PANADERIAS Y FABRICACION DE PASTAS FRESCAS. SUBGRUPO MOLINOS DE ARROZ




Promulgación: 17/11/1988
Publicación: 17/03/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 4

   Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no 
podrán ser incrementados en más de los porcentajes que a continuación se 
indican de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de 
cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por este decreto y el convenio colectivo que se publica como anexo:

a) junio de 1988: 16,65 % 
b) octubre de 1988: 90 % de la variación del Indice de Precios al Consumo
   (I.P.C) del período junio a setiembre de 1988;
c) febrero de 1989: 90 % de la variación del Indice de Precios al Consumo
   (I.P.C) del período octubre de 1988 a enero de 1989; 
d) junio de 1989: 90 % de la variación del Indice de Precios al Consumo
   (I.P.C) del período febrero a mayo de 1989 y la corrección por 
   mantenimiento del salarios real, si correspondiere; 
e) octubre de 1989: 90 % de la variación del Indice de Precios al Consumo
   (I.P.C) del período junio a setiembre de 1989 y el ajuste por 
   desviación de la corrección (o ajuste por discrepancia) si    
   correspondiere.
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