CONVENIOS LABORALES. EMPLEADOS PRIVADOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONSEJOS DE SALARIOS. ACTIVIDAD PRIVADA. CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO. GRUPO Nº 18 INDUSTRIA MOLINERA PANADERIAS Y FABRICACION DE PASTAS FRESCAS. SUBGRUPO MOLINOS DE ARROZ
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 4
Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no
podrán ser incrementados en más de los porcentajes que a continuación se
indican de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de
cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por este decreto y el convenio colectivo que se publica como anexo:
a) junio de 1988: 16,65 %
b) octubre de 1988: 90 % de la variación del Indice de Precios al Consumo
(I.P.C) del período junio a setiembre de 1988;
c) febrero de 1989: 90 % de la variación del Indice de Precios al Consumo
(I.P.C) del período octubre de 1988 a enero de 1989;
d) junio de 1989: 90 % de la variación del Indice de Precios al Consumo
(I.P.C) del período febrero a mayo de 1989 y la corrección por
mantenimiento del salarios real, si correspondiere;
e) octubre de 1989: 90 % de la variación del Indice de Precios al Consumo
(I.P.C) del período junio a setiembre de 1989 y el ajuste por
desviación de la corrección (o ajuste por discrepancia) si
correspondiere.