CONVENIOS LABORALES. ACTIVIDAD PRIVADA. EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO. GRUPO
Nº 12 INDUSTRIA DE LA VESTIMENTA Y AFINES. SUBGRUPO TRABAJO A DOMICILIO
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Fíjanse con carácter nacional las tarifas mínimas para las empresas y los trabajadores referidos en el artículo anterior que se detallan en el capítulo VII del Convenio Colectivo que se anexa, con vigencia desde el
1º de junio al 30 de setiembre de 1988.