MODIFICACION DEL DECRETO 229/013, APROBATORIO DEL REGLAMENTO DE COBRO DE LAS TARIFAS DE PEAJE PARA SU APLICACION EN RUTAS NACIONALES. DEROGACION DEL ART. 2 DEL DECRETO 80/018




Promulgación: 28/02/2020
Publicación: 06/03/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: el Decreto N° 229/013 de 7 de agosto de 2013 que aprobó el reglamento de cobro de las tarifas de peaje en rutas nacionales.

   RESULTANDO: El mencionado reglamento estableció pautas que permitieron facilitar la recaudación de las tarifas de peaje adaptándola a las nuevas tecnologías, a fin de operar el cobro con mayor eficacia y eficiencia, y se uniformizaron los procedimientos de gestión de la recaudación, las exoneraciones y bonificaciones, simplificando además para el usuario las modalidades de pago de la tarifa de peaje.

   CONSIDERANDO: Necesario adecuar la reglamentación vigente a los efectos de definir el alcance de esa norma, regulando además aspectos no contemplados por la misma.

   ATENTO: a lo previsto en los Artículos 168 numeral 4) de la Constitución de la República, numeral 11) del Decreto N° 574/974 de 12 de junio de 1974, a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por las normas legales y reglamentarias citadas.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese el artículo 51 del reglamento de cobro de tarifas de peaje en rutas nacionales, aprobado por el Decreto N° 229/013 de 7 de agosto de 2013, que quedará redactado de la siguiente forma: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.
Ver en esta norma, artículo: 4 (vigencia).

Artículo 2

   Agrégase al artículo 50 del Reglamento de cobro de tarifas de peajes en rutas nacionales, aprobado por el Decreto N° 229/013 de 7 de agosto de 2013: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.
Ver en esta norma, artículo: 4 (vigencia).

Artículo 3

   Derógase el artículo 2 del Decreto N° 80/018 de 22 de marzo de 2018.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4 (vigencia).

Artículo 4

   El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación y se aplicará a los procesos en trámite.

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - VÍCTOR ROSSI - DANILO ASTORI
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