Aprobado/a por: Decreto Nº 78/020 de 28/02/2020.
   Artículo 1.- Sustitúyese el artículo 51 del reglamento de cobro de tarifas de peaje en rutas nacionales, aprobado por el Decreto N° 229/013 de 7 de agosto de 2013, que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 51.- Cuando las recargas se realicen fuera de los Puestos de Recaudación (por ejemplo, redes de cobranza), el monto mínimo será el equivalente a diez (10) Tarifas Básicas de la Categoría 1 indicada en el artículo 7, vigente al momento de realizar el depósito. El Ministerio de Transporte y Obras Públicas o quien éste designe, podrá establecer importes mínimos menores, en función de la modalidad de recarga".

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 229/013 de 07/08/2013 artículo 51.
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