El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la gestión promovida a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017.
RESULTANDO: I) que la norma citada establece que el Poder Ejecutivo determinará los valores y forma de actualización de las tasas de Protección Radiológica y Seguridad Nuclear por cada servicio de contralor de instalaciones y equipos nucleares, radiactivos, generadores de radiación ionizante y por cada servicio anual de dosimetría personal externa, creadas por el artículo 343 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986 y modificadas por el artículo 167 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987 en la redacción dada por el artículo 225 de la Ley N° 16.320, de 1° de noviembre de 1992;
II) que a los efectos de dicha determinación dispone que deberá tomarse como base el costo efectivo de realización de los servicios, incluyendo los costos directos y los de amortización de los equipos utilizados y que el nuevo valor no podrá Superar, a la fecha de su determinación, 7 y 8 Unidades Reajustables para dosimetría personal y para protección radiológica y seguridad nuclear, respectivamente;
III) que en virtud de lo dispuesto en la norma citada y en observancia de lo que establece a los fines de la determinación de los valores de las tasas, se promueve que se fijen éstas en 2,36 U.R. (Unidades Reajustables dos con 36/00) por cada servicio de contralor de instalaciones y equipos nucleares, radiactivos, generadores de radiación ionizante y en 3,08 U.R. (Unidades Reajustables tres con 8/100) por cada servicio anual de dosimetría personal externa;
CONSIDERANDO: que corresponde establecer el valor de las tasas a que refiere el VISTO.
ATENTO: a lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 343 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, modificado por el artículo 167 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987 en la redacción dada por el artículo 225 de la Ley N° 16.320, de 1° de noviembre de 1992 y el artículo 103 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase el valor de las tasas de Protección Radiológica y Seguridad Nuclear creadas por el artículo 343 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986 y modificadas por el artículo 167 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987 en la redacción dada por el artículo 225 de la Ley N° 16.320, de 1° de noviembre de 1992, en 2,36 U.R. (dos con 36/00 Unidades Reajustables) por cada servicio de contralor de instalaciones y equipos nucleares, radiactivos y generadores de radiación ionizante y en 3,08 U.R. (Unidades Reajustables tres con 8/100) por cada servicio anual de dosimetría personal externa.