REGLAMENTACION DE LA LEY 18.611 RELATIVO A LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA UTILIZACION DE ANIMALES EN ACTIVIDADES DE EXPERIMENTACION, DOCENCIA E INVESTIGACION CIENTIFICA




Promulgación: 28/03/2014
Publicación: 07/04/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 382
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.611 de 02/10/2009.

Capítulo VI.- Fiscalización

Artículo 36

 Los Ministerios de: Educación y Cultura; Ganadería Agricultura y Pesca;
Salud Pública y Vivienda; Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente,
establecerán por resolución fundada, las áreas que en razón de sus
competencias, integrarán a través de su personal el cuerpo inspectivo para
fiscalizar las actividades reguladas por la Ley que se reglamenta.
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